Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Chequia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Se han adoptado diversas medidas para paliar las dificultades más urgentes de los ciudadanos con respecto a procedimientos judiciales, de ejecución o insolvencia. Amplio uso de las disposiciones existentes en los códigos de procedimiento sobre la dispensa del cumplimiento de plazos en los procedimientos judiciales si el incumplimiento del plazo se debió a restricciones provocadas por las medidas extraordinarias (cuarentenas obligatorias, restricciones al movimiento y la reunión de personas).

1.2 Organización judicial y poder judicial

El Ministerio de Justicia ha recomendado aplazar todas las audiencias y vistas. Si el aplazamiento no es posible, la audiencia o vista debe celebrase respetando rigurosamente el Decreto del Gobierno sobre el estado de alarma. La presencia de público queda excluida de las audiencias y vistas y se restringe su movimiento dentro de las sedes judiciales.

Los órganos jurisdiccionales facilitarán información por teléfono o correo electrónico.

El Ministerio de Justicia no considerará los retrasos en los procedimientos judiciales debidos a la aplicación de estas recomendaciones como retrasos en el ejercicio de sus facultades de supervisión.

Los servicios notariales siguen a disposición del público, aunque el trabajo se lleva a cabo de forma restringida.

1.3 Cooperación judicial en la UE

Oficina para la protección legal internacional del menor (Reglamento Bruselas II bis y Reglamento sobre obligaciones de alimentos): El programa de la Oficina se desarrollará de acuerdo al estado de alarma; todo contacto personal con la Oficina se sustituirá por contactos escritos (o electrónicos) y telefónicos; el horario de la Oficina se restringe a lunes y miércoles de 9.00 a 12.00.

Ministerio de Justicia checo (autoridad central a efectos de los Reglamentos sobre notificación y traslado de documentos y de obtención de pruebas): en este momento, la mayor parte del personal (incluidos todos los puntos de contacto) trabaja desde casa. Se recomienda encarecidamente la comunicación electrónica o a distancia. Deben mantenerse todos los plazos.

La única complicación son las crecientes restricciones en los servicios postales de algunos Estados, que se intentan solventar con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, utilizando los canales diplomáticos para la notificación y traslado de documentos judiciales. Las autoridades centrales extranjeras deben aconsejar a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades competentes que envíen todas sus peticiones relativas a la notificación y traslado de documentos y a la obtención de pruebas directamente a los órganos jurisdiccionales competentes y no a través de la autoridad central (Ministerio de Justicia) ya que, en este momento, esto podría reducir de forma significativa los plazos para la ejecución con éxito de la solicitud.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

Suspensión de la obligación de los deudores de solicitar la declaración del concurso (en caso de quiebra debida a la COVID-19 en un plazo de seis meses a contar desde que finalicen las medidas extraordinarias del Gobierno).

La fecha de expiración de la suspensión se prolonga hasta el 30 de junio de 2021.

2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

Suspensión del derecho de un acreedor de solicitar la declaración del concurso respecto de un deudor hasta el 31 de agosto de 2020.

2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

Una moratoria extraordinaria suspende las órdenes de ejecución y la realización de garantías. Los deudores pueden acogerse a ella con facilidad y no precisan el consentimiento de los acreedores durante los primeros tres meses; una vez transcurrido ese tiempo, deben obtener el consentimiento de los acreedores para prorrogarla tres meses más.

La segunda fase para la presentación de solicitudes de moratoria extraordinarias se inició el 13 de noviembre de 2020 (hasta 30 de junio de 2021 y solo para quienes lo soliciten por primera vez). La prórroga de las moratorias extraordinarias de la primera fase no requiere el consentimiento de los acreedores.

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Esta moratoria extraordinaria también protege al deudor frente a la rescisión de contratos de suministro de energía, materias primas, bienes y servicios, y le permite saldar las deudas directamente relacionadas con el mantenimiento del negocio antes que otras deudas previas.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

El Ministerio de Justicia recomendó posponer todas las vistas y audiencias, cuando sea posible. Se cancela el efecto preclusivo del vencimiento de plazos procesales si el incumplimiento se debió a las limitaciones actuales (como las cuarentenas obligatorias o las restricciones de desplazamiento).

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Durante el tiempo en que el deudor no esté obligado a solicitar la declaración del concurso, tampoco se computarán los plazos pertinentes de las acciones revocatorias de aquellas transacciones en las que un acreedor resulte favorecido sobre el resto. Se ha aprobado una mayor protección de los deudores frente a la anulación de los procedimientos de condonación de deuda en curso debido a la disminución de los ingresos.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Se pueden aplazar las cuotas de los préstamos pagaderas entre abril y octubre de 2020, en cuyo caso se prorrogará automáticamente la duración de los contratos. Durante el período de protección no pueden imponerse sanciones ni intereses de demora.

La mayoría de los tipos de acciones de ejecución individuales llevadas a cabo por agentes judiciales están suspendidas hasta el 31 de enero de 2021.

Última actualización: 21/10/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.